Interponen Juicio de Amparo ante la Justicia Federal para la reposición del proceso y convocatoria del titular del Órgano Interno de Control de la Auditoria Superior del Estado, ASE, que recientemente fue electo por el Congreso del Estado, esto debido a la incapacidad técnica y desconocimiento del marco jurídico por parte del Presidente de la Comisión de Vigilancia, José Antonio Zapata Méraz.
Así también porque son muchos los aspectos que resultan cuestionados dentro de este polémico proceso. Es Carlos A. Castillo Rodríguez, quien buscó este recurso legal, al considerar que no se atendieron los términos de la propia convocatoria que emitió el Poder Legislativo “error que fue generado en la propia Comisión de Vigilancia por sus diputados, así como por sus onerosos y mal llamados asesores técnicos, y secundado por el pleno al momento de la designación de la Morenista-Gabinista Rosalba Salazar Miranda, contra las bases del concurso”.
Consideró que la pandemia por Covid-19 fue utilizada como excusa por los legisladores para no tomarse el tiempo y la debida formalidad, para entender algunas irregularidades que hay en la elección en mención como que Rosalba Salazar Miranda, tiene ligas directas con el Super Delegado Federal en la entidad, Gabino Morales Mendoza, al trabajar como Enlace y otros cargos al interior de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal en el Estado y adicionalmente, mantener filiación partidista en el partido de Morena desde el 24 de noviembre del año 2013, siendo integrante de los Órganos Estatutarios en la Asamblea Nacional Constitutiva de citado Partido Político.
Hay otros conceptos igualmente violatorios e ilegales, por eso se solicitó el Amparo y Protección de la Justicia Federal, radicándose el Juicio de Amparo 395/2020 en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, notificando y requiriendo en días pasados al Congreso del Estado por el informe con justificación establecido por la Ley de la Materia, para así determinar próximamente la fecha y hora de la audiencia constitucional dentro del Juicio de Amparo referido, contexto en donde se determinará la ilegalidad en el proceso de elección hoy cuestionado.
De entre las irregularidades cometidas por José Antonio Zapata Meraz, destaca que en ningún momento propuso o solicitó al interior de la Comisión de Vigilancia que preside, un Método de Valoración y Evaluación de la Información acompañada a las Constancias Documentales que justificaran el Currículum Vitae de cada participante, e igualmente no existió ejercicio de comparativos técnicos de los participantes, y menos de su experiencia comprobada en materia gubernamental y de control, relegando a sus asesores, la tarea de proporcionarles la lista de elegibles, por lo que no se tomó en consideración los mínimos requisitos formales establecidos y mucho menos lo previsto por la Ley de Responsabilidades, la Ley de Fiscalización, y el Manual de Organización de la propia ASE al mando de la cada vez más cuestionada Rocío Cervantes.
Recordó que un titular de Órgano de Control o Contraloría interna, no debe guardar lazos partidistas, para evitar la intervención de sus intereses personales en el ejercicio de su encargo, lo que genera un evidente e innegable conflicto de interés “¿acaso la Contralora Morenista de la ASE, sancionará servidores de su misma filiación partidista?, ¿tendrá por encargo frenar a personas contrarias a su ideología política?”.
Para Carlos Castillo, se confirma que José Antonio Zapata Meraz no evaluó integralmente el perfil y el debido sustento de cada uno de los participantes inscritos en el proceso, para que en justicia y con bases sólidas se determinara quiénes deberían de integrar la lista de elegibles, lo que adicionalmente, acredita que desconoce el marco jurídico aplicable al interior de la ASE.
“Tal parece que a todos los involucrados en esta farsa legislativa, se les olvidó o de plano desconocen lo previsto por el Manual de Organización de la Auditoria Superior del Estado, que claramente prohíbe que cualquier servidor público pueda ocupar puestos como supervisor, coordinador, auditor especial, pasando por el propio Contralor Interno, no pueden ni deben pertenecer a ningún instituto político, por las implicaciones que en sus respectivos encargos pudieran realizar a favor de algún partido o bien, el realizar actos u omisiones en desventaja o perjuicio de corrientes ideológicas contrarias, como se ha comprobado en actuales hechos de corrupción, todo ello, en repercusión directa de la sociedad, al no existir la mínima credibilidad de las instituciones”.
Se quebrantó el Artículo 89 Quinque Fr. III de la propia Ley de Fiscalización, que prevé para este caso el no desempeñar o haberse desempeñado en un cargo de dirección en un partido político durante los últimos cinco años, extremo que la protegida del diputado panista y del bloque de Morenistas si acredita.
“Rosalba Salazar Miranda incumplió expresamente la Base Segunda letra “F” de la convocatoria cuestionada, la cual expresa que cada participante debió emitir una carta bajo protesta de decir la Verdad, relativa a conocer y cumplir con todos y cada uno de los requisitos de exigibilidad establecidos en el Artículo 89 Quinque, y ahí, tanto Zapata Meraz como la Gabinista, mintieron sobre dicha declaratoria “bajo protesta”, una por declarar falsamente, y él por aceptar dicha declaración como válida”.
Errores y evidentes ilegalidades que fueron consumados, y que permitirán que prospere el Juicio de Amparo propuesto por el quejoso, ya que además ello fue ventilado previo a la votación por al menos cuatro diputados en Tribuna, quienes reclamaron el trabajo mal realizado en la Comisión de Vigilancia “el proceso fue una mera simulación dado que ya existía una designación que únicamente formalizarían en el acto, la pregunta es: ¿a costa de qué?”.