Los particulares podrán acceder de manera gratuita a documentos que contengan sus datos personales, hasta por 20 hojas, simples o certificadas, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI).
Al resolver uno de los dos primeros recursos de revisión de protección de datos personales relacionados con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el comisionado Oscar Guerra Ford destacó la necesidad de acotar la interpretación del párrafo cuarto del artículo 50 de la mencionada Ley.
“Para el caso que se soliciten tanto copias simples como certificadas, no habrá distingo, puesto que la expedición será gratuita mientras no sobrepasen la cantidad de las 20 hojas conforme a la disposición aplicable para el cobro de la reproducción. Cabe resaltar que si este órgano colegiado hubiese determinado que no prevaleciera la gratuidad de la reproducción, se hubiera incurrido en un retroceso de esta nueva ley general”, expuso.
Con esta disposición, prevalece el avance en el ejercicio del derecho a la Protección de Datos Personales, señaló el comisionado Guerra Ford, pues en la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental el acceso gratuito a los datos personales sólo se permitía una vez al año.
“Es de resaltar que dicho tema que se toca marcará un precedente en relación a la expedición y entrega tanto de copias simples como de certificadas, puesto que no hay claridad en esta nueva ley de la materia cuando se solicitan copias certificadas, es decir, si las mismas deberían ser con o sin costo para los particulares o si la obligación de entregar hasta 20 hojas sin costo para el titular se refiere solo a copias simples”, abundó Guerra.
El artículo 50 de la Ley señala que el ejercicio de los derechos ARCO deberá ser gratuito y que sólo podrán realizarse cobros para recuperar costos de reproducción, certificación o envío. Además, la información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de 20 hojas simples.
Un particular solicitó informes impresos -con sello y firma del responsable que los emita-, en donde se aprecie el salario base de su cotización y sus semanas cotizadas de los últimos 5 años que obren en el Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO) de la Subdelegación “Churubusco” de la Delegación Sur en el Distrito Federal.
En respuesta, el IMSS dijo al particular contar con un Escritorio Virtual -del cual proporcionó el vínculo electrónico- que permite al asegurado obtener información de su historia laboral documentada en un Reporte de Semanas Cotizadas (número de semanas de cotización por año, desglose de movimientos afiliatorios y salario registrado); documento que presenta semanas cotizadas, registradas en el sistema del IMSS a partir de 1982 a la fecha, trabajadores eventuales de la construcción de 1986 a la fecha, trabajadores eventuales de 1997 a la fecha.
El particular interpuso un recurso de inconformidad por la incongruencia de la respuesta, al señalar que la información otorgada por el sujeto obligado era infundada y dolosa porque no correspondía a lo requerido.
Tras analizar el recurso, la ponencia del comisionado Guerra Ford determinó que el sujeto obligado sí podía contar con los datos personales requeridos por el particular porque contaba con distintas bases de datos personales, entre las que se encuentra el SINDO.
Por lo anterior, el Pleno del INAI ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) entregar información sobre el salario base cotización 2004 a 2010, registrados en el Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO) de la Subdelegación “Churubusco” de la Delegación Sur en el Distrito Federal.